Problemática 006: Epistemología del Plan de Acción Descolonizador

Problemática VI: Epistemología de un Plan de Acción con implicaciones en el DIP aprobado en la ONU

OBJETO DE ESTUDIO:

Plan de Acción de la ONU de 1980 sobre descolonización en Resolución de la Asamblea General  como modelación o configuración inicial de estudio de documentos semejantes.

 

PROBLEMÁTICA:

Problemas del conocimiento del Plan, de los Actores, acuerdos y sus acciones, de su Ejecución, del Contexto, de sus Resultados, Causas y Contradicciones, sus Consecuencias y Regularidades.

 

METODO

Lectura del Plan de Acción y a seguidas planteo inicial de las dimensiones de estudio y elaboración de la problemática con preguntas que permitan posteriormente realizar el conocido Planteamiento y Formulación del Problema a investigar según el tiempo y las fuentes disponibles para lograrlo, con lo cual se tendrán las condiciones para establecer el Objetivo General y los Específicos del Proyecto y a partir de ahí definir los siguientes pasos. En esta sesión quincenal solo se llegará a la formulación de las preguntas que dará una primera panorámica de la complejidad del problema, y ello servirá de ejercicio y práctica para las investigaciones de Tesis de Maestría.

 

Plan de Acción para la Plena Aplicación de la

Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales

 

 

1. Los Estados Miembros harán todo lo posible, en las Naciones Unidas y en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, para promover medidas eficaces para lograr la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en la resolución l5l4 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General, en todos los territorios en fideicomiso y no autónomos y demás territorios coloniales, cualquiera sea su extensión, incluida la adopción de medidas necesarias por el Consejo de Seguridad contra los gobiernos y regímenes que practiquen cualquier forma de represión contra los pueblos coloniales que obstaculice seriamente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

 

2. Los Estados Miembros prestarán toda la asistencia moral y material necesaria a los pueblos bajo dominación colonial en su lucha para ejercer su derecho a la libre determinación y a la independencia.

 

3. Los Estados Miembros intensificárán sus esfuerzos por promover la aplicación de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad relativas a territorios y países bajo dominación colonial.

 

4. Los Estados Miembros intensificarán sus esfuerzos por poner fin a toda colaboración política, militar, económica o de cualquier otra índole con Sudáfrica, en especial en la esfera nuclear, incluidos el suministro de material y equipo nuclear o sus componentes, la transferencia de tecnología nuclear y la asistencia financiera, técnica o de otro tipo al programa nuclear de Sudáfrica, la venta de instalaciones para enriquecimiento de uranio a Sudáfrica y la compra de uranio procedente de ese país, y adoptarán medidas para evitar tal colaboración y esas compras por parte de empresas, instituciones y otros órganos o particulares dentro de su jurisdicción.

 

5. Los Estados Miembros procurarán adoptar, tanto individualmente como en forma colectiva, medidas para lograr el cese de toda nueva inversión extranjera y todo nuevo préstamo financiero a Sudáfrica.

 

6. Los Estados Miembros continuarán desarrollando una campaña enérgica y sostenida contra las actividades y prácticas de los intereses extranjeros, económicos, financieros y de otro tipo, que actúan en los territorios coloniales y que perjudican los intereses de la población de esos territorios, y aprobarán medidas legislativas, administrativas o de otro orden para poner ñn a tales actividades y prácticas por parte de sus nacionales y las empresas bajo su jurisdicción.

 

7. Los Estados Miembros, así como las organizaciones del sistema de las Naciones unidas, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional,  contenida en la resolución 3201 (S-VI) de 1ro de mayo de 1974 de la Asamblea General, y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, contenida en la resolución 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974 de la Asamblea, asegurarán

 

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que se respete y salvaguarde plenamente la soberanía permanente de los países y de los territorios bajo dominación colonial racista o extranjera sobre recursos naturales.

 

8. Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para desalentar o evitar la afluencia sistemática de inmigrantes y pobladores extranjeros a los territorios bajo dominación colonial, que quebranta la composición demográfica de esos territorios y puede constituir un importante obstáculo para el ejercicio genuino del derecho a la libre determinación y a la independencia del pueblo de esos territorios.

 

9. Los Estados Miembros se opondrán a todos los arreglos y actividades militares de las Potencias coloniales u ocupantes en los territorios bajo dominación colonial y racista, pues tales arreglos y actividades constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Declaración, e intensificarán sus esfuerzos con miras a lograr el retiro inmediato e incondicional de los territorios coloniales de todas las bases e instalaciones militares de las Potencias coloniales.

 

10. Los Estados Miembros adoptarán también las medidas necesarias para evitar el reclutamiento, financiación y entrenamiento en su territorio de mercenarios para ser utilizados contra los movimientos de liberación nacional que luchan por la libertad y la independencia del yugo del colonialismo, el racismo y el apartheid.

 

11. Los Estados Miembros reconocerán que los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación y la ocupación coloniales y racistas en ejercicio de su derecho a la libre determinación son conflictos armados internacionales con arreglo al Protocolo Adicional de los convenios de Ginebra de 1949. La condición jurídica que según se prevé en los Convenios de Ginebra de 1949 ha de aplicarse a los combatientes y debe aplicarse a las personas que participan en la lucha armada contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas. Cuando esas personas sean capturadas como prisioneros se les otorgará la condición de prisioneros de guerra y el trato que se les dé estará de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949.

 

12. Los Estados Miembros, los organismos especializados y las otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas intensificarán su ayuda moral y material a los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana.

 

13. Todos los Estados adoptarán medidas destinadas a lograr una mayor conciencia en el público de la necesidad de prestar ayuda activa para lograr la plena erradicación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, incluidos el racismo y el apartheid, mediante el ejercicio del derecho a la libre determinación. En particular, los Estados procurarán crear condiciones favorables para las actividades de las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales en apoyo a los pueblos sometidos a la dominación colonial.

 

14. Todos los Estados cooperarán plenamente con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, Autoridad Administradora legítima del Territorio hasta su independencia, en el cumplimiento del mandato que le fue confiado en virtud de las disposiciones de la resolución 2248 (S-V) de 19 de mayo de 1967 de la Asamblea General y resoluciones ulteriores de la Asamblea.

 

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15. Todos los Estados también cooperarán plenamente con el comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales en el cumplimiento de su mandato.

 

16. La Asamblea General señala a la atención del consejo de seguridad la necesidad de continuar prestando atención especial a aquellas situaciones en que la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación, según se define en la resolución 1514 (Xy) de la Asamblea General, entraña una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y, en particular, la necesidad  de:

a. Considerar la posibilidad de imponer sanciones económicas obligatorias contra Sudáfrica, en virtud del Capítulo VII de la carta de las Naciones Unidas, incluido, en especial, un embargo obligatorio del suministro de petróleo y productos del petróleo a Sudáfrica;

 

b. Reforzar el embargo de armas contra Sudáfrica mediante la adopción de medidas amplias obligatorias para poner fin a toda colaboración militar y nuclear con el régimen de apartheid de Sudáfrica.

 

17. El comité Especial seguirá examinando el pleno cumplimiento por todos los Estados de la Declaración y otras resoluciones pertinentes sobre la cuestión de la descolonización. La cuestión de la dimensión territorial, el aislamiento geográfico y los recursos limitados no debe demorar de ningún modo la aplicación de la Declaración. En los casos en que la resolución l5l4 (XV) de la Asamblea General no se haya aplicado plenamente a un territorio determinado, la Asamblea seguirá asumiendo la responsabilidad respecto de dicho territorio hasta que todos los poderes se traspasen al pueblo del territorio sin condiciones ni reservas y ese pueblo haya tenido la oportunidad de ejercer libremente su derecho a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la Declaración. Por este

Plan de Acción se dan instrucciones al Comité Especial para que:

 

a. Continúe buscando los medios más adecuados para una aplicación rápida y total de la Declaración a todos los territorios que no han alcanzado aún la independencia y proponga a la Asamblea General medidas concretas para la plena aplicación de la Declaración;

 

b. Lleve a cabo un examen detallado de la lista de territorios en fideicomiso y no autónomos y otros territorios que no han alcanzado aún la independencia a los que se aplica la Declaración e informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo sexto período de sesiones;

 

c. Continúe enviando misiones visitadoras a los territorios coloniales en forma periódica a fin de que el comité Especial pueda obtener información directa sobre las condiciones en esos territorios;

 

d. Continúe examinando las opiniones expresadas oralmente o por escrito por los pueblos de los territorios coloniales, así como por los representantes de las organizaciones no gubernamentales y por particulares que conozcan las condiciones existentes en esos territorios; considerará en particular las peticiones orales y las comunicaciones escritas relativas a territorios sobre los que no se transmite información en consonancia con el Artículo 73 e de la carta y aquellos a los que no tiene acceso el Comité Especial;

 

e. Ayude a la Asamblea General a hacer arreglos, en cooperación con las Potencias administradoras, para asegurar la presencia de las Naciones

 

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Unidas en los territorios coloniales a fin de que puedan participar en la elaboración de las medidas de procedimiento para la aplicación de la Declaración y observar y supervisar las etapas finales del proceso de descolonización en los territorios.

 

18. Las Naciones Unidas intensificarán sus esfuerzos para difundir información sobre la lucha de los pueblos por la libre determinación, la independencia y la igualdad de derechos y contra la dominación colonial, por todos los medios de que se disponga, inclusive publicaciones, radio y televisión, así como respecto de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de la descolonización y la función que cabe a los movimientos de liberación nacional.

 

19. Los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas prestarán, o seguirán prestando, toda la asistencia moral y material posible a los pueblos de los territorios coloniales y a sus movimientos de liberación nacional.

 

20. Se pide a aquellas organizaciones no gubernamentales especialmente interesadas en la esfera de la descolonización y que se oponen activamente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones que intensifiquen sus actividades en cooperación con el Secretario General y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

 

Tomado de: Asamblea General. Documentos oficiales. Trigésimo quinto período de sesiones. Suplemento No. 48/A/35/48, Nueva York, 1980, pp.25-26.

 

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FUENTE:

Fernández Rubio Legrá, Angel (1991). Instrumentos jurídicos internacionales. Tomo II. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1991.

 

Nota: Las páginas entre corchetes y negritas corresponden al libro Fuente del Dr. Fernández Rubio.

 

PROBLEMÁTICA 6

 

El examen epistemológico, es decir, del conocimiento de la Resolución, pero también del conocimiento involucrado en ella de los protagonistas (tanto los que colonizaron como los colonizados y los que no fueron ni uno ni otro, presentes en dicha Asamblea General), mediante el método hermenéutico de un texto, en este caso una Resolución de la Asamblea General de ONU, se enlazan necesariamente porque se requiere observar algunas reglas de la hermenéutica actual para poder interpretar acertadamente. ¿Se está plenamente consciente que el objeto epistemológico es conocer la Resolución 35/118 que establece el Plan de Acción para la Plena Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos coloniales. ¿En qué consiste ese conocimiento sino es el de resolver los problemas del conocimiento que históricamente se han planteado los filósofos?¿Y cómo se resuelven? ….. Estudiándolo profundamente.

 

Para ello utilicemos la metodología del Configuracionismo y comencemos por establecer las dimensiones de estudio de una Resolución de ONU o de un Organismo Multilateral en el entendido que son fuentes de derecho internacional. El ejercicio a realizar es semejante a lo que se debe hacer en el Proyecto de Investigación de Tesis, aunque sin incluir ahora elementos ontológicos o de la realidad concreta sino conceptos de diferentes niveles de abstracción:

 

Esas dimensiones podrían ser:

 

1.    El acontecimiento como tal.

2.    Acción de los protagonistas.

3.    El texto aprobado y los acuerdos.

4.    El contexto de la Resolución.

5.    Origen y el anterior conocimiento.

6.    Contradicciones evidentes y supuestas

7.    Causas de ese acontecimiento.

8.    Regularidades expresadas e inmanentes.

9.    Consecuencias o resultados.

 

Veamos la problemática planteada sin que sea exhaustiva:  

 

1) El Plan de Acción como acontecimiento: ¿En qué consiste el Plan de Acción contenido en la Resolución? ¿A qué espacios o territorios alude la Resolución? ¿Son solo los territorios de los colonizados? ¿Y los territorios de los colonizadores no?  ¿Cuáles son los significados de la Resolución y del Plan de Acción? ¿Se limita solo al hecho de exigir la descolonización por decisión de la mayoría de la Asamblea General?¿cuál es el sentido de la decisión de política exterior de los actores involucrados en cada caso? ¿cómo se pudo lograr aprobar el Plan de Acción?¿por qué se logró?

 

2) Acción de los protagonistas: ¿Qué actores fueron los patrocinantes de la declaración que da origen a la Resolución? ¿De qué regiones fueron los patrocinantes? ¿Qué actores se abstuvieron? ¿Qué actores votaron en contra? ¿Por qué esa decisión de cada actor? ¿Son las mismas motivaciones o causales para todo los de un tipo de votación? ¿O hay singularidades conjuntamente con particularidades y  generalidades? ¿Qué tipo de actores están involucrados en algunos de los 20 acuerdos, sólo los gobiernos y organismos del sistema de Naciones Unidas? ¿Cómo actuaron las regiones en la votación de aprobación del Plan?

 

3) El texto aprobado y los acuerdos: ¿Cómo se expresaron los gobiernos que aprobaron la Resolución su decisión? ¿Cuáles son los significados de cada uno de los 20 acuerdos? ¿Cuáles son los tipos e acciones que acordaron hacer los actores con significado de poder en potencia? ¿Qué relaciones tuvieron esos acuerdos entre ellos? ¿Cuáles siguen vigentes? ¿En qué términos de cumplimiento se fijaron cada acuerdo? ¿Fueron enérgicos o potentes los acuerdos? ¿Con qué tipo de actos de habla (locutivos, ilocutivos o perlocutivos según la teoría de Austin y Searle) fueron expresados cada uno de los 20 acuerdos? ¿Hay acuerdos que pudieran considerarse infortunios? ¿Qué significan los infortunios en una declaración de la Asamblea General de ONU?  ¿La Resolución menciona a los actores que son obligados o conminados a cumplirla ? ¿Por qué no se mencionan? ¿Tiene algo que ver esa omisión de política exterior con la posibilidad de aprobar o desaprobar la Resolución? ¿Tienen que ver las omisiones en la Resolución de los nombres de quienes son victimarios con el estilo de declaración o con el consenso de acción en los órganos de Naciones Unidas? 

 

4) El contexto del Plan de Acción: ¿En qué momento y coyuntura histórica se adoptó el Plan? ¿Cuál era el estado de la correlación de fuerzas internas en la Asamblea General de ONU respecto a descolonizar o no descolonizar toda vez que ya habían pasado 20 años de la Resolución 1514 y 25 de la Carta de la ONU donde se establecía la necesidad de descolonizar los territorios colonizados?¿Qué estaba ocurriendo en África en materia de lucha de los Movimientos de Liberación Nacional contra el colonialismo? ¿Qué significó que África tuviera en 1980 más del 30% de la membresía de la Asamblea General para la aprobación del Plan? ¿Qué estaba trascendiendo en América Latina y Asia? ¿Qué estaba ocurriendo en el sistema político del país sede de la Asamblea General de ONU? ¿Qué estaba ocurriendo en el sudeste asiático y en China? ¿Qué significado tuvieron los acuerdos Salt I y II entre Rusia y EEUU para la aprobación del Plan de Acción? ¿Tuvo algún significado la VI Cumbre del Movimiento de Países No Alineados realizada en La Habana en 1979 para la confección del Plan de Acción y su posterior aprobación?..   

 

5) Origen y conocimiento del que proviene el Plan de Acción. Comparación entre Resoluciones con el mismo objeto: ¿Qué diferencias y semejanzas tiene esta Resolución 35/118 del 11/12/1980 con la Resolución 1514 (XV) del 14/12/1960 respecto a la descolonización? ¿Y con la Resolución 3201 del 1/5/74?¿Y con la 3281 del 12/12/74? ¿Requiere esas respuestas tener en consideración las diferencias entre los protagonistas de una y de otra, así como la diferencia entre épocas o es simplemente un examen hermenéutico del texto y no comprender e interpretar el texto como acontecimiento y su significado?

 

6) Contradicciones evidentes y supuestas. ¿Qué opiniones contradictorias se produjeron en el proceso de negociación de la Resolución? ¿Entre qué actores o tipos de actores se dieron las contradicciones? ¿Qué tipos de contradicciones se pueden evidenciar en el Plan de Acción? ¿Hay contradicciones del Plan de Acción con el DIP? ¿Cuáles contradicciones se pudieran considerar entre el Plan de Acción y la OTAN? ¿Y entre el Plan de Acción y la Unión Europea?  ¿Cuáles objeciones o contrariedades manifestaron los protagonistas? ¿Qué actores o  hechos fueron los significantes de los significados contradictorios? ¿

 

7) Causas (como ley de tendencia) de ese acontecimiento. ¿Cuáles se pueden considerar causas tendenciales de ese Plan de Acción? ¿Cómo se pudo lograr aprobar el Plan de la Resolución? ¿Por qué se logró aprobar la Resolución? ¿Por qué se logró aprobar el Plan de Acción? ¿Es lo mismo uno y otro? ¿En qué se diferencian?

 

8) Regularidades expresadas o inmanentes. ¿Qué principios de la historia se están expresando en el Plan de Acción? ¿Qué principios del DIP están defendiendo los gobiernos que aprobaron el Plan de Acción? ¿Qué regularidades se continuaron manifestando luego de aprobarse el Plan de Acción?

 

9) Consecuencias o resultados. ¿Qué significación tuvieron las aplicaciones de los acuerdos? ¿Fueron los acuerdos tendencias causales de otros acontecimientos posteriores? ¿Qué ocurre en el hegemón en relación con los resultados de ese Plan? ¿Tuvo incidencias el gobierno de EE.UU en la aplicación del Plan?¿En qué sentidos los resultados del Plan tuvieron relación con los acontecimientos posteriores de los países y pueblos a descolonizar? ¿Fue eficaz el Plan de Acción? ¿Qué significó el Plan de Acción para la independencia de los pueblos aun colonizados? ¿Cómo fue evaluado por los líderes y gobernantes ese Plan de Acción? ¿Cómo se pronunciaron los líderes del mundo del Sur en el siguiente periodo de sesiones de la Asamblea General de ONU respecto al tema de la descolonización?.

 

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